Últimas especificaciones para el tiempo entre revisiones generales (TBO) de Lycoming SI-1009BF
Interpretación de la aprobación oficial AMOC de la FAA (última versión de 2026)
Asunto: Especificaciones de tiempo entre revisiones generales (TBO)
Modelos aplicables:Todos los modelos de motores Lycoming definidos en el presente; excluyendo los motores sujetos a la Directiva de Aeronavegabilidad (AD) 2012-19-01 para los cuales las acciones correctivas requeridas aún no se han completado.
01
Razones de esta revisión
1. Se eliminaron las referencias en el texto original sobre piezas con aprobación PMA (Aprobación de Fabricante de Piezas) de la FAA reconocida por Lycoming;
2. Se eliminaron las disposiciones relativas a los intervalos de revisión de motores para operaciones de fumigación agrícola;
3. Se añadió una declaración de Instrucciones para el Mantenimiento Continuo de la Aeronavegabilidad (ICA) y un párrafo introductorio en la primera página;
4. Se añadió texto explicativo al subapartado b de la primera página;
5. Se añadió una declaración de advertencia en la página 2 y se complementó el texto de las advertencias existentes;
6. Se añadió contenido al párrafo de advertencia en la página 3;
7. Se añadieron columnas dedicadas para motores nuevos de fábrica y reacondicionados de fábrica en las Tablas 1 y 2;
8. Se ajustaron los límites de horas de revisión y las observaciones para varios modelos de motores en las Tablas 1 y 2;
9. Se añadieron notas a pie de página para los modelos de motor TEO-540-A1A y TEO-540-C1A en la Tabla 1;
10. Se revisó el contenido de la Nota 6, la Nota 11 y la Nota 15.
Aviso
02
Esta Instrucción de Servicio constituye Instrucciones para el Mantenimiento Continuo de la Aeronavegabilidad (ICA).
Para motores y cigüeñales sujetos a la Directiva de Aeronavegabilidad (AD) 2012-19-01, el cigüeñal debe ser reemplazado y el cárter desmontado en la próxima revisión general, o a más tardar 12 años a partir de la fecha en que el cigüeñal afectado se puso en servicio, lo que ocurra primero, de acuerdo con la AD actual. Para cualquier motor sujeto a la AD 2012-19-01 que permanezca en servicio pero que aún no haya cumplido con los requisitos de la AD, el Tiempo Entre Revisiones Generales (TBO) se mantendrá de acuerdo con la última revisión de la Instrucción de Servicio No. 1596 hasta que se reemplace el cigüeñal. Hasta que se cumpla con la AD, el TBO para estos motores no se extenderá y no cumplirá con los TBO enumerados en esta publicación.
Para los motores certificados de la serie Lycoming que han obtenido un Certificado de Tipo, y siempre que la operación y el mantenimiento se realicen en pleno cumplimiento de todas las publicaciones técnicas de Lycoming y las Directivas de Aeronavegabilidad de la FAA, este documento especifica dos categorías de intervalos de revisión:Períodos de tiempo calculados en base a años calendario, y ciclos de uso calculados en base a horas de operación.
Los intervalos de revisión (TBO) y las disposiciones de extensión de revisión indicadas en este documento no se aplican a los motores en las siguientes condiciones:
a. La configuración del motor difiere de la aprobada en el Certificado de Tipo original;
b. No se utilizaron piezas genuinas de Lycoming, o piezas explícitamente autorizadas para su uso en la Hoja de Datos del Certificado de Tipo o documentos de servicio relevantes de Lycoming, durante el ensamblaje, reparación o revisión;
c. El mantenimiento o la revisión no se realizó de acuerdo con los procedimientos aprobados por Lycoming;
d. Los parámetros de operación exceden las especificaciones técnicas publicadas oficialmente por Lycoming.
Advertencia
Advertencia
Los intervalos de revisión para los accesorios del motor y las hélices suelen preceder a los del motor en sí; la autoridad de extensión de revisión aprobada en este documento no altera los límites de revisión recomendados por el fabricante original para accesorios y hélices, que deben someterse a una revisión periódica en estricto cumplimiento de los requisitos del fabricante respectivo.
El contenido de esta revisión (Boletín de Servicio No. 1009) ha sido aprobado por la FAA y sirve como un Método Alternativo de Cumplimiento (AMOC) para los párrafos (f)(1)(i) y (f)(2)(i) de la Directiva de Aeronavegabilidad (AD) 2012-19-01.
Los intervalos de revisión especificados en este documento se basan en que el motor se encuentra en un estado de operación regular (con registros operativos dentro de cualquier período de 30 días); si el motor está programado para estar inactivo durante 30 días o más, consulte la última versión de la Carta de Servicio L180.
03
Tiempo entre revisiones generales basado en calendario (Calendar TBO)
Para todos los modelos de motores, se debe realizar una revisión general completa dentro de los 12 años calendario, calculados a partir de la fecha de entrada en servicio inicial o la fecha de finalización de la última revisión general. El establecimiento de un intervalo de revisión basado en calendario tiene como objetivo mitigar la degradación del motor causada por el paso del tiempo, específicamente, la corrosión de los componentes metálicos y el envejecimiento o fallo de las piezas no metálicas como juntas, sellos, mangueras flexibles y diafragmas de la bomba de combustible.
Advertencia
Para operaciones regidas por la Parte 91 de las Regulaciones Federales de Aviación de EE. UU. (FAR), la Parte NCO (Operaciones No Comerciales) de EASA, o regulaciones equivalentes: Solo personal de mantenimiento debidamente calificado (con certificación de mantenimiento de aviación civil equivalente de cualquier jurisdicción) puede solicitar extender el motor más allá del límite de revisión de 12 años calendario, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Se obtiene la aprobación por escrito de la autoridad de aviación civil competente;
2. Se realiza una inspección exhaustiva de corrosión y envejecimiento del motor de acuerdo con la Parte 43, Apéndice D del 14 CFR (o estándares de aeronavegabilidad equivalentes de cualquier jurisdicción);
3. Se determina que el motor está en condiciones continuas de aeronavegabilidad. Esta inspección debe realizarse anualmente (o con mayor frecuencia si es necesario) para verificar continuamente la aeronavegabilidad.
Si el motor está sujeto a la AD 2012-19-01 y las acciones correctivas requeridas no se han completado, está estrictamente prohibido exceder el límite de revisión de 12 años calendario.
Advertencia
04
Tiempo entre revisiones generales (TBO) en horas de operación
Los TBO (en horas) para motores de aviones de ala fija se detallan en la Tabla 1; los de helicópteros se detallan en la Tabla 2. Los TBO se utilizan para gestionar el desgaste resultante de las operaciones rutinarias, como el desgaste de los componentes metálicos y los daños por fatiga de alto ciclo.
Advertencia
Todos los parámetros en las Tablas 1 y 2 están sujetos a las notas al final del documento, que detallan los criterios específicos para los intervalos de revisión en varias categorías de motores. El método para rastrear las horas de operación del motor debe cumplir con los protocolos de registro de tiempo de servicio establecidos por el fabricante de la aeronave o el operador, y debe cumplir con el 14 CFR § 1.1 y las regulaciones de aviación civil equivalentes en otras jurisdicciones.
Motores Nuevos de Fábrica / Motores Reacondicionados de Fábrica: Aplicable al ciclo de revisión inicial para motores Lycoming nuevos y motores entregados después de una revisión de fábrica.
Motores Reacondicionados: Aplicable a todos los motores que han sido reacondicionados por Lycoming o un centro de mantenimiento de terceros.
Tabla 1 Aviones de ala fija — Estándares para intervalos de revisión (horas de operación)
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Tabla 2 Helicópteros — Estándares para intervalos de revisión (horas de operación)
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05
Notas sobre términos
1. Esta disposición se aplica solo a motores equipados con vástagos de válvula de escape de 12,7 mm (1/2 pulgada) de diámetro. Para motores de esta serie equipados con válvulas de escape de 11,1 mm (7/16 pulgada) de diámetro, el TBO máximo (Tiempo Entre Revisiones Generales) es de 1.200 horas de vuelo, independientemente de las condiciones de operación. Los motores nuevos y reacondicionados equipados con vástagos de válvula de escape de 12,7 mm se pueden identificar revisando sus números de serie y fechas de fabricación contra la última revisión de la Instrucción de Servicio No. 1136.
2. Los motores de esta categoría están diseñados en fábrica para acomodar un sistema de turbocompresor.
3. El turbocompresor puede requerir su remoción para limpieza de depósitos de carbón y mantenimiento especializado antes de la revisión general principal del motor.
4. El TBO para configuraciones de motores contrarrotatorios es idéntico al de los modelos de motores estándar correspondientes (rotación en sentido horario).
5.Estándar de 1.200 horas: Para motores no equipados con pasadores de guía de cojinete principal grandes, el TBO no excederá las 1.200 horas.Estándar de 1.400 horas: Para motores equipados con pasadores de guía de cojinete principal grandes, el TBO puede extenderse a 1.400 horas. Aplicabilidad: Modelos con números de serie L-7100-51A y superiores, o L-101-67A y superiores; modelos que cumplen con la última revisión del Boletín de Servicio No. 326; y motores remanufacturados producidos después del 26 de enero de 1970.Estándar de 2.000 horas: Para motores equipados con pasadores de guía de cojinete principal grandes y un árbol de levas mejorado, el TBO puede extenderse a 2.000 horas. Aplicabilidad: Modelos con números de serie L-9762-51A y superiores; motores IO-360-C1E6 con números de serie L-9723-51A y superiores; motores LIO-360-C1E6 con números de serie L-524-67A y superiores; y modelos que cumplen con todos los requisitos de las últimas revisiones del Boletín de Servicio No. 326 y la Instrucción de Servicio No. 1263. Los motores reacondicionados fabricados después del 1 de octubre de 1972, pueden seguir el estándar de revisión de 2.000 horas,con la excepción de los modelos con números de serie L-2349-51A y L-7852-51A (estos dos modelos no están equipados con árboles de levas mejorados y tienen un intervalo de revisión máximo de 1.400 horas).
6. La operación prolongada del motor que implica ajustes alternos de alta y baja potencia causa fluctuaciones drásticas en las temperaturas de los cilindros, comprometiendo severamente la fiabilidad y la vida útil del motor; además, las maniobras de vuelo que provocan sobrevelocidad del motor o fluctuaciones significativas en la presión del aceite exacerban el desgaste anormal y acortan la vida útil general del motor. Para motores utilizados en vuelo acrobático, los operadores deben determinar de forma independiente los intervalos de revisión apropiados basándose en la proporción real de tiempo dedicado a realizar acrobacias aéreas.El monitoreo e inspección de la condición del motor es un requisito obligatorio.,Utilizado para la evaluación continua de las condiciones de operación del motor y el estado de aeronavegabilidad; el intervalo de revisión final no debe exceder el límite de tiempo máximo especificado en este documento.
7. Los motores de la serie TIO-540-C que cumplan las siguientes condiciones pueden tener un intervalo de revisión de hasta 2.000 horas: modelos con número de serie L-1754-61 o superior; modelos reacondicionados en la fábrica de Lycoming en Williamsport después del 1 de marzo de 1971; y modelos modificados para incluir pasadores de guía de cojinete principal grandes de acuerdo con la última revisión de la Instrucción de Servicio No. 1225. Los motores de la serie TIO-540-C que no hayan sido sometidos a esta modificación están sujetos a un intervalo de revisión máximo de 1.500 horas.
8. Los motores de las series VO, TVO y TIVO-540 equipados con bielas (Número de pieza 77450) de acuerdo con la última revisión del Boletín de Servicio No. 371 pueden mantener un intervalo de revisión de 1.200 horas. Los modelos no equipados con estas nuevas bielas están sujetos a estándares restringidos: un máximo de 1.000 horas para los modelos VO-540, y un máximo de 900 horas para los modelos TVO y TIVO-540. Las especificaciones detalladas para el nuevo conjunto de bielas se pueden encontrar en la última revisión del Boletín de Servicio No. 371.
9. Para los motores de la serie TIO-541-E que cumplan los siguientes criterios, el Tiempo Entre Revisiones Generales (TBO) puede extenderse a 1.600 horas: motores con número de serie L-804-59 o superior; motores reacondicionados después del 1 de marzo de 1976; y motores actualizados con cárteres y conjuntos de cilindros mejorados de acuerdo con las últimas versiones de los Boletines de Servicio 334 y 353. Para los motores que no cumplan estos requisitos, el TBO máximo es de 1.200 horas.
10. Algunos motores en servicio han sido modificados con sistemas de lubricación invertida para operaciones de vuelo acrobático. Para motores con esta modificación, los estándares de determinación del TBO son idénticos a los de la serie de motores acrobáticos AEIO; las reglas específicas se describen en la Nota 6.
12. Para calificar para el estándar de TBO (Tiempo Entre Revisiones Generales) de 2.400 horas, los motores O-235 de alta compresión deben estar equipados con pistones de alta resistencia LW-18729; para requisitos específicos, consulte la última revisión de la Carta de Servicio L213.
13. Los motores de la serie O-235-F, O-235-G y O-235-J de alta relación de compresión no están equipados con pistones de alta resistencia LW-18729.El estándar de intervalo de revisión de 2.400 horas no se aplica.
14. Los motores TIO-540-A que cumplan los siguientes criterios pueden tener un Tiempo Entre Revisiones Generales (TBO) de hasta 1.800 horas: motores con número de serie L-1880-61 o superior; motores reconstruidos de fábrica o reacondicionados por Lycoming después del 1 de marzo de 1971; y motores modificados para incorporar pasadores de guía de cojinete principal grandes de acuerdo con la última revisión de la Instrucción de Servicio No. 1225. Para los motores de la serie TIO-540-A que no hayan sido sometidos a esta modificación, el TBO máximo es de 1.500 horas.
15. Los motores reacondicionados de fábrica de Lycoming son automáticamente elegibles para una extensión de 200 horas al intervalo de revisión. Para programas de mantenimiento o revisión en campo de terceros no realizados en la fábrica de Lycoming en Williamsport, Pensilvania, la aprobación de la extensión de 200 horas requiere el cumplimiento de todas las siguientes condiciones: a. uso exclusivo de piezas genuinas de Lycoming o piezas explícitamente autorizadas por la Hoja de Datos del Certificado de Tipo (TCDS) o documentos de servicio oficiales durante todo el proceso; b. estricta adhesión a los procedimientos de mantenimiento aprobados por Lycoming; y c. anotación clara en el Bloque 12 del Formulario FAA 8130-3 (o un formulario de aeronavegabilidad internacional equivalente) indicando que el mantenimiento o la modificación se realizó utilizando procedimientos compatibles con Lycoming y piezas genuinas u oficialmente autorizadas.
Empleando procedimientos generales de mantenimiento de taller de la FAA, o utilizando piezas PMA de la FAA no aprobadas por Lycoming,Proyectos de Revisión General / Mantenimiento Mayor Emprendidos,No elegible para la extensión de revisión de 200 horas.
Carta Oficial de Aprobación AMOC de la FAA
Asunto: Solicitud de un Método Alternativo de Cumplimiento (AMOC) Global con respecto a la Directiva de Aeronavegabilidad (AD) 2012-19-01 de la FAA (Número de Archivo AMOC: 26-15; Número de Registro de Documento: 26-DOC-06422) Documentos de Referencia:
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Directiva de Aeronavegabilidad de la FAA AD 2012-19-01
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Boletín de Servicio No. 1009BF: Especificaciones de Intervalo de Revisión General (Emitido el 20 de julio de 2026)
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Boletín de Servicio No. 1596 (Revisión): Intervalos de Revisión Recomendados para Motores Sujetos a la AD 2012-19-01 que Aún No Han Cumplido (Emitido el 20 de julio de 2026)

